Se considera inconstitucional que ISSSTE niegue pensión por viudez a concubina porque trabajador disolvió matrimonio con diversa persona poco antes de su muerte.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que es inconstitucional que se exija a las personas unidas en concubinato que “ambos hayan permanecido libres de matrimonio” para poder solicitar una pensión por viudez, conforme al artículo 36, fracción II del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Se explicó que la exigencia no cumple con una finalidad constitucionalmente válida, en cambio, es un elemento de diferenciación que viola los derechos de protección a la familia, igualdad y no discriminación, así como libre desarrollo de la personalidad, pues se establece una exigencia normativa que soslaya los diversos modos en que se puede conformar un vínculo familiar y el hecho de que puede coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y una verdadera unión de hecho con otra diversa.
La existencia de un vínculo matrimonial no debe significar la exclusión de la protección de aquellas personas que, desconociendo o aun conociendo del vínculo matrimonial, decidan unirse a fin de conformar una familia, pues la protección constitucional no debe obedecer a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que debe protegerse de manera amplia.
Amparo en revisión 438/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 3 de mayo de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.