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Notificar vía mensajero no garantiza que ya se dio a conocer la actuación procesal

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Notificar vía mensajero no garantiza que ya se dio a conocer la actuación procesal
Notificar vía mensajero no garantiza que ya se dio a conocer la actuación procesal

Entrega de notificaciones vía mensajero no garantiza que el destinatario conozca de la actuación procesal dentro del procedimiento administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo viola el principio de legalidad y seguridad jurídica al establecer que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse mediante oficio entregado “por mensajero”.


Se detalló que, en la ley, el uso de la palabra “mensajero” no permite diferenciar si se refiere a una empresa de mensajería o a una persona física que entrega la comunicación procesal, ni se establece qué características debe tener y la manera en que debe entregarse la comunicación para tener certeza de que fue recibida por su destinatario. Por lo anterior, no es un medio apto para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de audiencia.


Finalmente, la Sala concluyó que la forma de notificación por oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo sí está regulada, sin que necesariamente se hubiera tenido que desarrollar en la ley reclamada, sino que se rige por la Ley del Servicio Postal Mexicano y su Reglamento.


Amparo en revisión 480/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 3 de mayo de 2023 por unanimidad de cinco votos a excepción del punto resolutivo Tercero, en el que la Ministra Esquivel Mossa votó en contra.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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