Produce aprueba régimen provisional para la pesca de merluza en 2026-2027
El Ministerio de la Producción (Produce) ha aprobado un régimen provisional que regula la extracción de merluza durante la campaña pesquera 2026-2027. La medida, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece una cuota inicial de captura de 10.000 toneladas, con la finalidad de garantizar un manejo sostenible del recurso. La autorización tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2026 hasta las 30 de junio de 2027.
Detalles y condiciones de la cuota de captura
La norma, establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 000187-2026-PRODUCE, señala que el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) inicial de 10.000 toneladas es precautorio y puede ser ajustado en función de las condiciones biológicas, pesqueras o ambientales del recurso. Este volumen no es definitivo y podrá modificarse en base a la evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Produce indicó que la cuota inicial se mantendrá vigente hasta que se agote o hasta que el organismo técnico entregue la información necesaria para definir el límite máximo de captura para toda la temporada. La medida busca mantener la actividad pesquera bajo criterios de manejo sostenible y prevenir la sobreexplotación del recurso.
Medidas de protección y seguimiento del recurso marino
El régimen provisional incluye medidas de ordenamiento para proteger la población de merluza. Entre ellas, se encuentra la restricción de operaciones pesqueras al sur de los 7 grados de latitud sur, donde no estará permitida la actividad extractiva. Además, las embarcaciones autorizadas deben contar con sistema de seguimiento satelital obligatorio.
Produce también contempla la suspensión de faenas si la captura incidental de ejemplares juveniles supera los límites establecidos. Imarpe continuará con el monitoreo permanente de los indicadores biológicos y pesqueros relacionados con la merluza. Los resultados de estas evaluaciones permitirán determinar si son necesarias nuevas acciones de conservación o ajustes en la cuota.
¿Qué sigue tras la aprobación del régimen provisional?
La continuidad de la actividad pesquera dependerá de la evaluación científica y del comportamiento del recurso durante la temporada. Las decisiones futuras, como posibles modificaciones a la cuota o medidas adicionales, serán tomadas en función de los informes técnicos de Imarpe y las condiciones ambientales.
Por otra parte, la norma establece que la cuota inicial de 10.000 toneladas no es definitiva y puede ser ajustada en función de las condiciones biológicas y ambientales. La medida busca equilibrar la actividad económica con la conservación del recurso marino, en línea con las normativas nacionales e internacionales.
¿Qué implicaciones tendrá esta regulación para la actividad pesquera en Perú? La respuesta dependerá del comportamiento del stock de merluza y de las acciones de seguimiento y conservación que se implementen en los próximos meses.





