¿Pruebas aportadas al proceso en idioma extranjero son válidas?

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¿Pruebas aportadas al proceso en idioma extranjero son válidas?
¿Pruebas aportadas al proceso en idioma extranjero son válidas?

Conforme al artículo 251 del Código General del Proceso (CGP), para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.

De acuerdo con esa disposición, se debe allegar la correspondiente traducción en los términos allí previstos, sin que la disposición transcrita prevea alguna excepción que permita valorar algunos medios sin la traducción íntegra del documento.

Por ende, los documentos que se encuentre en un idioma distinto al castellano que no cuenten con la correspondiente traducción no pueden ser valorados por el juzgador. La mencionada exigencia no implica que se deban rechazar o inadmitir las pruebas en idioma extranjero, sino que la totalidad de las pruebas que integran el plenario deben reposar en idioma castellano, carga procesal que le corresponde a la parte interesada, conforme al artículo 167 del CGP.

En tal dirección, las documentales extendidas en idioma diferente al castellano que no hayan sido traducidas en legal forma, no tienen la posibilidad de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto, por haberse presentado de manera deficiente y, por consiguiente, carecer de las condiciones exigidas legalmente para ser apreciadas como elementos de prueba.

En el caso bajo estudio, el juez le restó validez a las documentales que no fueron traducidas del idioma inglés al castellano, y no se procedió a lo solicitado por el recurrente con miras a que en este caso no se aplique el requisito previsto por el artículo 251 del CGP, pues ello implicaría no solo infringir la disposición que regula la forma en que deben allegarse las documentales en idioma extranjero, sino también vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley. (M.P.: Dolly Amparo Caguasango Villota).

Con información de Ámbito Jurídico