Una caída en un centro de salud no genera responsabilidad
En San Nicolás, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó una sentencia que condenaba a un sanatorio y su aseguradora a pagar daños y perjuicios por una caída ocurrida en diciembre de 2014.
El caso y los hechos principales
La reclamante, de 59 años, denunció que al ingresar al centro de salud tropezó con una tapita de aluminio ubicada en la rampa de acceso. Según su versión, su zapatilla se enganchó en ese elemento y, al intentar recuperar el equilibrio, resbaló con la otra pierna, en la que tenía una prótesis de rodilla, provocándose la fractura del fémur.
El proceso judicial inició en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial San Nicolás, donde se dictó una sentencia favorable a la demandante. La resolución consideró acreditada la mecánica del hecho y responsabilizó al establecimiento y su aseguradora, ordenando el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
La apelación y los argumentos de la Cámara
La aseguradora y la parte demandada apelaron la decisión, cuestionando la responsabilidad y el monto de la indemnización. La Cámara analizó si existía un vínculo causal entre el accidente y el estado de la rampa, centrando su análisis en la existencia o no de un riesgo previsible en la ubicación del elemento.
El tribunal revisó las pruebas, incluyendo fotografías y un informe municipal, que confirmaron la presencia de la tapita de aluminio, pero no demostraron que estuviera en mal estado o sobresaliera de manera anormal. Además, ninguna declaración de testigos presenciales respaldó la versión de la reclamante.
Principios jurídicos y decisión final
La Cámara recordó que, en casos de cosas inertes, no corresponde aplicar la presunción de causalidad que rige para objetos en movimiento. La carga de la prueba recae en quien reclama, y en este caso, no se acreditó que la tapita de aluminio tuviera una posición anormal o constituyera un vicio que provocara el accidente.
Por ello, la resolución concluyó que no existió un nexo causal suficiente para responsabilizar al sanatorio y a su aseguradora, dejando sin efecto la condena de primera instancia y eximiéndolos de pagar daños y perjuicios.
Implicaciones y análisis
Este fallo refuerza la necesidad de demostrar, con pruebas concretas, la relación entre el daño y la condición del elemento en cuestión, especialmente en casos de objetos inertes. La decisión también destaca la importancia de la carga probatoria en la responsabilidad civil, limitando la responsabilidad del establecimiento en ausencia de evidencia clara.
En un proceso que se extendió más de una década, la sentencia final deja en claro que la simple presencia de un elemento en la rampa no implica automáticamente responsabilidad del centro de salud si no se demuestra que dicho elemento generaba un riesgo o que su estado fue la causa del daño.
¿Qué nos deja este caso?
El fallo invita a reflexionar sobre la importancia de la prueba en los procesos por daños. La responsabilidad por cosas inertes requiere demostrar que el elemento causante presentaba alguna anomalía o vicio que generó el daño, no basta con la simple existencia del objeto o el relato del accidente.
¿Qué opinas sobre la carga de la prueba en estos casos? ¿Deberían los centros de salud tener mayores obligaciones en el mantenimiento de sus rampas y accesos? La discusión está abierta.




