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IUS TERRA

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Tema de relevancia jurídica para nuestro estado, conocer nuestros derechos es ejercer en plenitud nuestra libertad.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de inconstitucionalidad 80/2021, interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la INHABILITACIÓN DEFINITIVA, derivado que nuestro Código Penal vigente en su artículo 130 Ter último párrafo, decía:

ARTÍCULO 130 Ter.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una subordinación, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del argo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

Artículo adicionado POE 27-11-2007

En el estudio del asunto la Pleno analizó:

Dicho precepto legal, relativo al delito de hostigamiento sexual y su sanción aplicable, prevé en su último párrafo que si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social: el delito será perseguible de oficio; se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por el tiempo de la pena impuesta; y, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Siendo la resolución la siguiente:

Para el Pleno, la sanción consistente en la inhabilitación definitiva a que se refería la porción normativa en cuestión resultaba excesiva y desproporcional, ya que su imposición operaba en automático y no permitía su individualización en función del caso concreto.

El Pleno estableció que, por tratarse de materia penal, la invalidez decretada surtiría sus efectos retroactivos al 07 de abril de 2021, ya que en esa fecha entró en vigor la norma invalidada.

Opinión legal:

Quienes se encuentren en este supuesto pueden hacer valer la tesis de esta acción de inconstitucionalidad, ya que la Corte decreto su invalidez con efectos retroactivos al 7 de abril de 2021, es importante destacar que en debate de esta acción se impuso una mayoría para que se agregara a la ponencia que uno de los fundamentos para la declarar la invalidez de la porción normativa es el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por eso se sugieren que cuando se impongan penas inusitadas y trascendentales, se aleguen para en la última instancia la Corte analice esa violaciones a la norma fundamental.

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