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¿Otra violación a la ley? ¿Será esta la línea del gobierno del Nuevo Pacto?

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El nombramiento de Claudia Carrillo Gasca al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción genera controversia por posibles irregularidades legales.

El pasado 2 de octubre, diversos medios periodísticos informaron sobre la decisión de la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, quien, en uso de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 110 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, derivado de la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado el 9 de septiembre de 2024, creó el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción. En consecuencia, presentó ternas ante la XVIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado.

Una atribución que no se cuestiona, pero ¿se ha cumplido el principio de legalidad?

Si bien esta atribución está claramente contemplada en la norma constitucional local, algunas de las ternas propuestas violan principios de legalidad, lo que pone en duda el apego del gobierno a la norma positiva.

El principio de legalidad y su importancia en el Poder Ejecutivo

En el caso del Poder Ejecutivo, tanto las normas sustantivas como las adjetivas deben aplicarse con total rigurosidad. El principio de legalidad establece que la autoridad sólo puede actuar en los términos permitidos por la ley, especialmente en el Poder Ejecutivo, encargado de hacer cumplir las leyes y el orden constitucional. Este principio debería ser aplicado de manera estricta por parte de la Gobernadora.

La falta de observancia de este principio en la consejería jurídica llevó a que la Gobernadora presentara ternas con personas que se encuentran legalmente impedidas para ocupar los cargos propuestos, siendo las siguientes:

Los casos de Claudia Carrillo Gasca y Deydre Carolina Anguiano Villanueva

Claudia Carrillo Gasca

En la terna 1, se propuso a la C. Claudia Carrillo Gasca, actualmente Magistrada del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Esta magistrada ha conocido de impugnaciones relacionadas con la Gobernadora y también ha participado en decisiones sobre la XVII Legislatura del Congreso del Estado. Dicha propuesta viola el artículo 212 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, que establece lo siguiente:

Artículo 212: Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, siempre que no sean remunerados. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en órganos emanados de elecciones ni un cargo de dirigencia partidista por un periodo equivalente a una cuarta parte del tiempo en el que hayan ejercido sus funciones.

Por lo tanto, la C. Claudia Carrillo Gasca está impedida para asumir el cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, al ser este un órgano derivado del proceso electoral local 2024, en el cual ella participó como magistrada electoral.

Deydre Carolina Anguiano Villanueva

Asimismo, en la terna 2, se propuso a la C. Deydre Carolina Anguiano Villanueva, quien fungió como secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Quintana Roo durante el proceso electoral local 2024. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, inciso C, numeral 4:

Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos establecidos por la ley no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que no sean remunerados y se relacionen con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Por lo tanto, la C. Deydre Carolina Anguiano Villanueva también está impedida para ocupar el cargo de Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, ya que participó activamente en la organización del proceso electoral de 2024.

Conclusión

En conclusión, la designación de estas personas, que legalmente están impedidas para ocupar dichos cargos, vulneraría el principio de legalidad, lo que afectaría no solo al Poder Legislativo, sino también a la confianza en la administración pública.

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