Lo realmente importante en este momento, después de la elección de estado, es si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación instaurará legalmente al nuevo partido hegemónico, MORENA, o si cumplirá con el mandato constitucional que establece:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Este artículo, producto de la reforma histórica de 1996, contenía lo que se conoce como cláusula de gobernabilidad en la ciencia política. Sin embargo, a partir de la reforma electoral del presidente Zedillo, se puso un límite a la sobrerrepresentación del PRI. Es en este artículo donde inicia el fin del partido hegemónico, un término acuñado por el gran politólogo italiano Giovanni Sartori. Sartori lo utilizó para describir el sistema mexicano, en el que el partido gobernante, PRI, mantenía una falsa competencia con partidos satélites como PPS, PT, PARM, PVEM, PDM, entre otros.
En la transición democrática de México, se estableció un límite al partido gobernante PRI para evitar que pudiera cambiar la Constitución a capricho del presidente en turno. Nuestro sistema es presidencialista y este artículo constitucional tuteló la democracia. De su interpretación en la Sala Superior depende el futuro del país. Si no se cumple con el mandato constitucional de que ningún partido tenga más del ocho por ciento de sobrerrepresentación, se estaría regresando al pasado y quedaría formalmente instaurado otra vez el sistema de partido que pensábamos estaba sepultado con este artículo constitucional.
El regreso del partido hegemónico, ya no como PRI sino como MORENA, acabaría con la división de poderes y nos devolvería a los tiempos del PRI, al estilo más viejo del partido, el de arriba y adelante, el del día del presidente. Esto se asemejaría a lo que Mario Vargas Llosa definió como “la dictadura perfecta”, como bien lo reconoció el presidente López Obrador, quien, al ser hijo del PRI, declaró: “El PRI tiene el poder porque le da dinero a los pobres”.
Si la Sala Superior aplica el artículo constitucional y no permite la sobrerrepresentación, el país podría volver a iniciar el diálogo entre las diferentes fuerzas políticas. Esto permitiría que, con diálogo y consenso, se lleguen a reformas que puedan ofrecer al país un mejor presente y conservar nuestro sistema democrático con una plena división de poderes, trazando un futuro más prometedor. En este sexenio, que se hizo eterno, el partido gobernante y el presidente López Obrador nunca dialogaron con los opositores, a quienes ni vieron ni escucharon en seis años. El pasado ya lo conocemos: un país de devaluaciones, atraso educativo, abundancia de petróleo para unos pocos, corrupción galopante, nepotismo, atraso científico, populismo que da frijol con gorgojo a los pobres, tiendas Conasupo, mediocridad y paternalismo.
La historia será implacable con los integrantes de la Sala Superior si no se ajustan a la Constitución y permiten el retorno del partido hegemónico. Los nuevos partidos satélites, como el PT, PVEM y MC, ya están listos para levantar la mano y cambiar la Constitución a capricho para dar vida eterna al nuevo PRI, MORENA.
Parece un cuento cuando escribo este relato de terror. Me recuerda al cuento de Augusto Monterroso: “Cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí”.